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Artículo 2 de la Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley tiene como objetivo principal que todas las dependencias del gobierno del Estado de México guarden bien sus documentos, los tengan organizados y puedas encontrarlos rápido cuando los necesites. También busca que las oficinas públicas usen la tecnología para manejar mejor esos archivos y que publiquen información importante sobre cómo gastan los recursos y cómo trabajan, para que cualquier persona pueda consultarla. Además, quiere que los archivos históricos del estado se conserven y se den a conocer, para que sirvan para investigar, tomar mejores decisiones y mantener viva la memoria de lo que ha pasado en la entidad. Finalmente, esta ley le da facultades al Archivo General del Estado para que sea el encargado de hacer que todo esto funcione correctamente.

Texto oficial

Artículo 2. Son objetivos de esta Ley: I. Promover el uso de métodos y técnicas archivísticas encaminadas al desarrollo de sistemas de Archivos que garanticen la organización, conservación, disponibilidad, integridad y localización expedita, de los Documentos de Archivo que poseen los Sujetos Obligados, contribuyendo a la eficiencia y eficacia de la administración pública, la correcta gestión gubernamental y el avance institucional; II. Regular la organización y funcionamiento del Sistema Institucional de Archivos de los Sujetos Obligados, a fin de que éstos se actualicen y permitan la publicación en medios electrónicos de la información relativa a sus indicadores de gestión y al ejercicio de los recursos públicos, así como de aquélla que por su contenido sea de interés público; III. Promover el uso y difusión de los Archivos producidos por los Sujetos Obligados, para favorecer la toma de decisiones, la investigación y el resguardo de la memoria institucional del Estado México y sus municipios; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 26 de noviembre de 2020. Sin reforma. Sentencia SCJN publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 1 de abril de 2025. LEY DE ARCHIVOS Y ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 2 IV. Promover el uso y aprovechamiento de tecnologías de la información para mejorar la administración de los Archivos por los Sujetos Obligados; V. Promover la cultura de la calidad en los Archivos mediante la adopción de buenas prácticas estatales y municipales; VI. Contribuir al ejercicio del derecho a la verdad y a la memoria, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; VII. Promover la organización, conservación, difusión y divulgación del Patrimonio Documental del Estado de México y sus municipios; VIII. Fomentar la cultura archivística y el acceso a los Archivos en el Estado de México y sus municipios, y IX. Establecer la competencia, operación y funcionamiento del Archivo General del Estado, en materia de Archivos y administración de documentos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

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