Artículo 3 de la Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley se debe usar e interpretar siguiendo la Ley General de Archivos y la Constitución del Estado de México, siempre priorizando los derechos humanos y protegiendo al máximo a las personas y al interés público. Si en esta ley no dice algo específico sobre un caso, se van a usar otras leyes del Estado de México como apoyo: la de Responsabilidades Administrativas, el Código de Procedimientos Administrativos y el de Procedimientos Civiles. Quien decide cómo se interpreta esta ley es el Consejo Estatal de Archivos y Administración de Documentos. Además, esta ley ya no es válida por una decisión de la Suprema Corte publicada el 1 de abril de 2025.
Texto oficial
Artículo 3. La aplicación e interpretación de esta Ley se hará acorde a la Ley General de Archivos y a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, privilegiando el respeto irrestricto a los derechos humanos y favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia a las personas y al interés público. A falta de disposición expresa en la presente Ley, se aplicarán de manera supletoria la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México, el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y el Código de Procedimientos Civiles del Estado de México. *La interpretación de esta Ley corresponde al Consejo Estatal de Archivos y Administración de Documentos. Se declara su invalidez mediante la sentencia en la acción de inconstitucionalidad 307/2020, publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 1 de abril de 2025.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.