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Artículo 22 de la Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las dependencias del gobierno pueden ponerse de acuerdo para crear archivos comunes donde guarden documentos viejos o históricos de una misma región, siempre y cuando sigan las leyes que aplican. En el convenio que firmen deben decir claramente quiénes serán los encargados de cuidar y administrar esos archivos. Si tienen oficinas en distintas regiones, pueden habilitar lugares especiales dentro de esas oficinas para guardar los archivos regionales que ya no se usan a diario. Esto ayuda a que no tengan que tener cada quien su propio archivo por separado.

Texto oficial

Artículo 22. Los Sujetos Obligados podrán coordinarse para establecer Archivos de Concentración o Históricos comunes con la denominación de regionales, en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables. El convenio o instrumento jurídico que dé origen a la coordinación referida en el párrafo anterior, deberá identificar a las personas responsables de la Administración de los Archivos. Los Sujetos Obligados que cuenten con oficinas regionales podrán habilitar unidades de resguardo del Archivo de Concentración Regional. CAPÍTULO V DE LA PLANEACIÓN EN MATERIA ARCHIVÍSTICA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.