Artículo 21 de la Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada institución pública debe tener un sistema de archivos con dos partes. La primera es un área que coordine todo, como un jefe de archivos. La segunda son las áreas que hacen el trabajo diario: una para recibir y enviar documentos, otra para guardar los papeles que aún se usan, otra para los que ya no se ocupan tanto, y una última para los documentos históricos si hay dinero y espacio. Los jefes de cada área administrativa eligen a los encargados de los archivos de trámite, mientras que el director de la institución nombra a los responsables del archivo de concentración y del histórico. Se pide que estos encargados tengan carrera universitaria en temas relacionados o experiencia comprobada en archivos.
Texto oficial
Artículo 21. El Sistema Institucional de cada Sujeto Obligado deberá integrarse por: I. Un Área Coordinadora de Archivos, y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 26 de noviembre de 2020. Sin reforma. Sentencia SCJN publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 1 de abril de 2025. LEY DE ARCHIVOS Y ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 11 II. Las Áreas Operativas siguientes: a) De correspondencia; b) Archivo de Trámite, por área o unidad administrativa; c) Archivo de Concentración, y d) Archivo Histórico, en su caso, sujeto a la capacidad presupuestal y técnica del Sujeto Obligado. Los Sujetos Obligados podrán contar, además de las Áreas Operativas citadas, con unidades documentales y auxiliares de la documentación, que por la naturaleza de sus funciones así lo requieran. Las personas responsables de los Archivos de Trámite serán nombradas por la persona titular de cada área o unidad administrativa; las personas responsables del Archivo de Concentración y del Archivo Histórico serán nombradas por la persona titular del Sujeto Obligado de que se trate. Las personas responsables de cada área deberán contar preferentemente con licenciatura en áreas afines, o tener conocimientos, habilidades, competencias y experiencia acreditada en materia archivística.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.