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Artículo 23 de la Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los sujetos obligados (como dependencias de gobierno o instituciones que manejan información pública) que ya tengan su propio sistema de archivos deben hacer un plan para todo el año y subirlo a su página web o plataforma similar durante los primeros 30 días del año fiscal. Esto significa que tienen hasta finales de enero para publicarlo, contando los días seguidos, incluidos fines de semana y festivos. Ese plan se llama Programa Anual y sirve para organizar cómo van a manejar los documentos y datos.

Texto oficial

Artículo 23. Los Sujetos Obligados que cuenten con un Sistema Institucional, deberán elaborar un Programa Anual y publicarlo en su portal electrónico, informativo u homólogo en los primeros treinta días naturales del ejercicio fiscal correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.