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Artículo 91 de la Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú tienes documentos antiguos o importantes para la historia del estado, puedes arreglarlos o restaurarlos, pero solo si el Archivo General del Estado te da permiso y te supervisa durante el proceso. Estos papeles son parte del “Patrimonio Documental”, o sea, de lo que guarda la memoria de la entidad. No puedes restaurarlos por tu cuenta ni con cualquier persona; debes seguir las reglas que te ponga el archivo.

Texto oficial

Artículo 91. Los particulares en posesión de Documentos de Archivo que constituyan Patrimonio Documental podrán restaurarlos, previa autorización y bajo la supervisión del Archivo General del Estado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.