Artículo 91 de la Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú tienes documentos antiguos o importantes para la historia del estado, puedes arreglarlos o restaurarlos, pero solo si el Archivo General del Estado te da permiso y te supervisa durante el proceso. Estos papeles son parte del “Patrimonio Documental”, o sea, de lo que guarda la memoria de la entidad. No puedes restaurarlos por tu cuenta ni con cualquier persona; debes seguir las reglas que te ponga el archivo.
Texto oficial
Artículo 91. Los particulares en posesión de Documentos de Archivo que constituyan Patrimonio Documental podrán restaurarlos, previa autorización y bajo la supervisión del Archivo General del Estado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.