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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley266/90
Ley
Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios
Artículo
90

Artículo 90 de la Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes documentos antiguos o archivos que sean parte del patrimonio documental (como escritos históricos importantes para el estado), puedes quedarte con ellos y cuidarlos. Pero para eso, tienes que aplicar medidas para conservarlos y darlos a conocer, siguiendo las reglas que pongan el Archivo General del Estado y el Consejo Estatal. Básicamente, puedes tenerlos siempre y cuando los protejas bien.

Texto oficial

Artículo 90. Los particulares en posesión de Documentos de Archivo que constituyan Patrimonio Documental, podrán custodiarlos, siempre y cuando apliquen las medidas técnicas, administrativas, ambientales o tecnológicas para la conservación y divulgación de los Archivos, conforme a los criterios que emita el Archivo General del Estado y el Consejo Estatal.

Ver texto oficial de la Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios (pág. 30) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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