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Ley
Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios
Artículo
89

Artículo 89 de la Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Archivo General del Estado puede trabajar junto con autoridades federales, estatales y municipales para proteger los documentos o archivos. Esto se hace cuando esos papeles o archivos están en riesgo o ya fueron dañados por desastres naturales (como temblores o inundaciones) o por cualquier otra causa que los pueda echar a perder o destruir. La idea es que se coordinen para salvarlos.

Texto oficial

Artículo 89. El Archivo General del Estado podrá coordinarse con las autoridades federales, estatales, y municipales correspondientes, para la realización de las acciones conducentes a la conservación de los Archivos, cuando la documentación o Actividad Archivística de alguna región esté en peligro o haya resultado afectada por fenómenos naturales o cualquiera de otra índole, que pudieran dañarlos o destruirlos. CAPÍTULO III DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL EN POSESIÓN DE PARTICULARES

Ver texto oficial de la Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios (pág. 30) ↗

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