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Artículo 92 de la Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Archivo General del Estado puede quitarte un documento histórico si ve que está en peligro de dañarse o perderse. Eso aplica aunque tú lo tengas en tu poder, porque se considera parte del patrimonio documental del estado. Pero no lo hará de cualquier modo: debe seguir las reglas legales que ya están establecidas. Básicamente, es para proteger documentos importantes que son de todos los mexiquenses.

Texto oficial

Artículo 92. En todo momento, el Archivo General del Estado podrá recuperar la posesión del Documento de Archivo que constituya Patrimonio Documental, cuando se ponga en riesgo su integridad, debiéndose observar las disposiciones jurídicas aplicables. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 26 de noviembre de 2020. Sin reforma. Sentencia SCJN publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 1 de abril de 2025. LEY DE ARCHIVOS Y ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 31

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

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