- Ley
- Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 109
Artículo 109 de la Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 109 dice que los delitos relacionados con el mal manejo de los archivos son los mismos que ya se explican en el Artículo 120 de la Ley General de Archivos. Esto quiere decir que si alguien comete una falta grave con documentos oficiales, como esconderlos, destruirlos o no cuidarlos, se castigará según lo que marca esa otra ley. En pocas palabras, no se inventan castigos nuevos aquí, solo se confirma que aplican los que ya existen en esa otra regla.
Texto oficial
Artículo 109. Se consideran delitos contra los Archivos los previstos en el Artículo 120 de la Ley General de Archivos y se sancionarán conforme a lo previsto en ese mismo Artículo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.