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Artículo 109 de la Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 109 dice que los delitos relacionados con el mal manejo de los archivos son los mismos que ya se explican en el Artículo 120 de la Ley General de Archivos. Esto quiere decir que si alguien comete una falta grave con documentos oficiales, como esconderlos, destruirlos o no cuidarlos, se castigará según lo que marca esa otra ley. En pocas palabras, no se inventan castigos nuevos aquí, solo se confirma que aplican los que ya existen en esa otra regla.

Texto oficial

Artículo 109. Se consideran delitos contra los Archivos los previstos en el Artículo 120 de la Ley General de Archivos y se sancionarán conforme a lo previsto en ese mismo Artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.