Artículo 108 de la Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Te van a multar o castigar por algo administrativo, pero eso no te quita que también puedas tener problemas con lo civil (como pagar daños) o con lo penal (como ir a la cárcel). Si las autoridades ven que lo que hiciste puede ser un delito, tienen la obligación de avisarle al Ministerio Público (la fiscalía) y ayudarle a investigar, pasándole todas las pruebas que tengan.
Texto oficial
Artículo 108. Las sanciones administrativas señaladas en esta Ley son aplicables sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal de quienes incurran en ellas. En caso de que existan hechos que pudieran ser constitutivos de algún delito, las autoridades estarán obligadas a realizar la denuncia ante el Ministerio Público correspondiente, coadyuvando en la investigación y aportando todos los elementos probatorios con los que cuenten.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.