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Artículo 108 de la Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Te van a multar o castigar por algo administrativo, pero eso no te quita que también puedas tener problemas con lo civil (como pagar daños) o con lo penal (como ir a la cárcel). Si las autoridades ven que lo que hiciste puede ser un delito, tienen la obligación de avisarle al Ministerio Público (la fiscalía) y ayudarle a investigar, pasándole todas las pruebas que tengan.

Texto oficial

Artículo 108. Las sanciones administrativas señaladas en esta Ley son aplicables sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal de quienes incurran en ellas. En caso de que existan hechos que pudieran ser constitutivos de algún delito, las autoridades estarán obligadas a realizar la denuncia ante el Ministerio Público correspondiente, coadyuvando en la investigación y aportando todos los elementos probatorios con los que cuenten.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.