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Artículo 107 de la Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cometes una falta relacionada con archivos o documentos, pero no eres servidor público, te pueden multar. La multa va desde 10 hasta 1,500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia para calcular montos. Para decidir cuánto te toca pagar, la autoridad toma en cuenta tres cosas: qué tan grave fue tu falta, si causaste daños o perjuicios, y si ya habías cometido la misma falta antes. Si es tu segunda vez o más, la multa se puede duplicar según lo grave que sea el asunto. Se considera reincidente si ya te sancionaron por una falta y luego cometes otra del mismo tipo. Las faltas más graves son las que van contra documentos que hablan de violaciones graves a derechos humanos o las que están señaladas en el artículo 105 de esta ley.

Texto oficial

Artículo 107. Las infracciones administrativas cometidas por personas que no revistan la calidad de personas servidoras públicas serán sancionadas por las autoridades que resulten competentes de conformidad con las normas aplicables. La autoridad competente podrá imponer multas de diez y hasta mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización e individualizará las sanciones considerando los siguientes criterios: I. La gravedad de la conducta constitutiva de la infracción; II. Los daños o perjuicios ocasionados por la conducta constitutiva de la infracción, y III. La reincidencia, en su caso, de la conducta constitutiva de la infracción. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 26 de noviembre de 2020. Sin reforma. Sentencia SCJN publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 1 de abril de 2025. LEY DE ARCHIVOS Y ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 37 En caso de reincidencia, las multas podrán duplicarse, dependiendo de la gravedad de la infracción cometida. Se considerará reincidente al que habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada, cometa otra del mismo tipo o naturaleza. Se considera grave el incumplimiento a las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 105 de la Ley; asimismo las infracciones serán graves si son cometidas en contra de documentos que contengan información relacionada con graves violaciones a derechos humanos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

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