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Artículo 9 de la Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los documentos oficiales del gobierno tienen dos protecciones especiales. Primero, son propiedad del Estado, como si fueran un edificio público o una plaza, y no pueden ser vendidos ni destruidos. Segundo, también se consideran patrimonio histórico, igual que un monumento o una zona arqueológica, porque contienen información valiosa para la historia. Esto quiere decir que tanto el gobierno estatal como el federal los cuidan con leyes especiales para que no se pierdan ni se dañen. En pocas palabras, esos papeles son importantes para todos y están protegidos por la ley.

Texto oficial

Artículo 9. Los documentos públicos de los Sujetos Obligados tendrán un doble carácter: son bienes Estatales con la categoría de bienes del dominio público, de acuerdo con la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios; y son Monumentos históricos con la categoría de bien patrimonial documental en los términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y de las disposiciones jurídicas aplicables. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 26 de noviembre de 2020. Sin reforma. Sentencia SCJN publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 1 de abril de 2025. LEY DE ARCHIVOS Y ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 8 CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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