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Artículo 8 de la Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Según el artículo 8, los documentos de archivo que se hagan siguiendo las reglas del artículo anterior son documentos públicos. Esto significa que cualquier persona puede consultarlos, porque la ley los reconoce como oficiales.

Texto oficial

Artículo 8. Los Documentos de Archivo producidos en los términos del artículo anterior, son considerados documentos públicos de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.