- Ley
- Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 8
Artículo 8 de la Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Según el artículo 8, los documentos de archivo que se hagan siguiendo las reglas del artículo anterior son documentos públicos. Esto significa que cualquier persona puede consultarlos, porque la ley los reconoce como oficiales.
Texto oficial
Artículo 8. Los Documentos de Archivo producidos en los términos del artículo anterior, son considerados documentos públicos de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.