Artículo 7 de la Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las dependencias del gobierno (como secretarías, municipios o institutos) tienen la obligación de guardar todos los papeles, oficios o registros que generen al hacer su trabajo. Eso incluye cualquier documento que se cree cuando toman decisiones, cumplen con sus tareas o ejercen su autoridad. Además, deben tenerlos ordenados y en buen estado para que se puedan consultar después. Así se aseguran de que todo lo que hacen quede por escrito y se pueda comprobar.
Texto oficial
Artículo 7. Los Sujetos Obligados deberán producir, registrar, organizar y conservar los Documentos de Archivo sobre todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones de acuerdo con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.