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Artículo 6 de la Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cualquier información que esté en los documentos que manejan las autoridades o instituciones públicas (como oficinas de gobierno) es pública y cualquier persona puede pedirla y consultarla, siempre siguiendo las reglas de transparencia y protección de datos personales. También dice que esas instituciones deben cuidar y organizar bien sus archivos para que la gente pueda acceder a la información y conocer la historia documental del Estado de México y sus municipios. En pocas palabras, los documentos oficiales son de todos, y las autoridades tienen la obligación de mantenerlos en buen estado para que puedas consultarlos.

Texto oficial

Artículo 6. Toda la información contenida en los Documentos de Archivo producidos, obtenidos, adquiridos, transformados o en posesión de los Sujetos Obligados, será pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que establece la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública y de protección de datos personales. Los Sujetos Obligados deberán garantizar la organización, conservación y preservación de los Archivos con el objeto de respetar el derecho a la verdad y el acceso a la información contenida en los Archivos, así como fomentar el conocimiento del Patrimonio Documental del Estado de México y Municipios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.