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Artículo 5 de la Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 5 dice que las oficinas de gobierno y otras instituciones obligadas por esta ley deben seguir cinco principios básicos para manejar sus documentos: 1. **Conservación**: Tienen que cuidar los documentos con medidas técnicas, administrativas o tecnológicas para que no se pierdan o dañen. 2. **Procedencia**: Deben mantener el orden de cada grupo de documentos según la institución que los creó, sin mezclarlos con otros, respetando cómo se organizaron originalmente. 3. **Integridad**: Los documentos deben ser completos y ciertos, sin alteraciones, para que reflejen la información real. 4. **Disponibilidad**: Tienen que hacer fácil y rápido encontrar los documentos cuando se necesiten. 5. **Accesibilidad**: La gente puede consultar los archivos según lo que marca esta ley y otras reglas aplicables.

Texto oficial

Artículo 5. Los Sujetos Obligados que refiere esta Ley se regirán por los siguientes principios: I. Conservación: Adoptar las medidas de índole técnica, administrativa, ambiental y tecnológica, para la adecuada preservación de los Documentos de Archivo; II. Procedencia: Conservar el origen de cada Fondo Documental producido por los Sujetos Obligados, para distinguirlo de otros fondos semejantes y respetar el orden interno de las Series documentales en el desarrollo de su actividad institucional; III. Integridad: Garantizar que los Documentos de Archivo sean completos y veraces para reflejar con exactitud la información contenida; IV. Disponibilidad: Adoptar medidas pertinentes para la localización expedita de los Documentos de Archivo, y V. Accesibilidad: Garantizar el acceso a la consulta de los Archivos de acuerdo con esta Ley y las disposiciones jurídicas aplicables. TÍTULO SEGUNDO DE LA GESTIÓN DOCUMENTAL Y ADMINISTRACIÓN DE ARCHIVOS CAPÍTULO I DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.