Artículo 10 de la Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada dependencia del gobierno (sujeto obligado) es la responsable de tener sus archivos ordenados y bien guardados, de manejar su sistema de archivos y de cumplir con esta ley. También debe seguir las reglas que dé el Consejo Estatal y asegurarse de que nadie robe, dañe o borre documentos o información que tenga bajo su cuidado. Si un servidor público termina su trabajo, tiene que entregar los archivos a quien lo reemplace, pero antes debe tenerlos organizados y descritos según las guías de control y consulta de archivos. Esas guías deben mostrar de qué función o actividad surgieron esos documentos, tal como lo pide la ley.
Texto oficial
Artículo 10. Cada Sujeto Obligado es responsable de organizar y conservar sus Archivos; de la operación de su Sistema Institucional; del cumplimiento de lo dispuesto por esta Ley; así como por las determinaciones que emita el Consejo Estatal, según corresponda; y deberán garantizar que no se sustraigan, dañen o eliminen Documentos de Archivo y la información a su cargo. La persona servidora pública que concluya su empleo, cargo o comisión, deberá garantizar la entrega de los Archivos a quien la sustituya, debiendo estar organizados y descritos de conformidad con los Instrumentos de Control y Consulta Archivísticos que identifiquen la función que les dio origen en los términos de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.