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Artículo 11 de la Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo les dice a todas las dependencias del gobierno y municipios del Estado de México que deben organizar y cuidar todos los documentos que tengan, ya sean físicos o digitales, siguiendo las reglas de la ley. También tienen que poner en orden sus archivos en un sistema interno, formar un equipo especial para decidir cuánto tiempo guardar los papeles, y destinar espacios y equipo para mantenerlos seguros. Además, deben registrar dónde están sus archivos y protegerlos, incluso guardando copias digitales. Si se trata de documentos relacionados con violaciones graves a los derechos humanos, deben conservarlos para que la gente pueda consultarlos libremente.

Texto oficial

Artículo 11. Los Sujetos Obligados deberán: I. Administrar, organizar y conservar de manera homogénea los Documentos de Archivo que produzcan, reciban, obtengan, adquieran, transformen o posean, de acuerdo con sus facultades, competencias, atribuciones o funciones, los estándares y principios en materia archivística, los términos de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables; II. Establecer un Sistema Institucional para la administración de sus Archivos y llevar a cabo los procesos de Gestión Documental; III. Integrar los documentos en Expedientes; *IV. Inscribir en el Registro Estatal, la existencia y ubicación de Archivos bajo su resguardo; Se declara su invalidez mediante la sentencia en la acción de inconstitucionalidad 307/2020, publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 1 de abril de 2025. V. Conformar un Grupo Interdisciplinario en términos de las disposiciones reglamentarias de la presente Ley, que coadyuve en la Valoración Documental; VI. Dotar a los Documentos de Archivo de los elementos de identificación necesarios para asegurar que mantengan su procedencia y orden original; VII. Destinar los espacios y equipos necesarios para el funcionamiento de sus Archivos; VIII. Promover el desarrollo de infraestructura y equipamiento para la Gestión Documental y Administración de Archivos; IX. Racionalizar la producción, uso, distribución y control de los Documentos de Archivo; X. Resguardar los documentos contenidos en sus Archivos; XI. Aplicar métodos y medidas para la organización, protección y conservación de los Documentos de Archivo, considerando el estado que guardan y el espacio para su almacenamiento; así como procurar el resguardo digital de dichos documentos, de conformidad con la Ley General, la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios, la presente Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables, y XII. Las demás disposiciones establecidas en esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 26 de noviembre de 2020. Sin reforma. Sentencia SCJN publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 1 de abril de 2025. LEY DE ARCHIVOS Y ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 9 Los fideicomisos públicos simples y fondos públicos que no cuenten con estructura orgánica, así como cualquier persona física que reciba y ejerza recursos públicos, o realice actos de autoridad del Estado de México y los municipios, estarán obligados a cumplir con las disposiciones de las fracciones I, VI, VII, IX y X del presente artículo. Los Sujetos Obligados deberán conservar y preservar los Archivos relativos a violaciones graves de derechos humanos, así como respetar y garantizar el derecho de acceso a los mismos, de conformidad con las disposiciones legales en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales, siempre que no hayan sido declarados como históricos, en cuyo caso, su consulta será irrestricta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.