Artículo 12 de la Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los sujetos obligados (como oficinas de gobierno o dependencias) deben guardar sus papeles y documentos en el orden en que se crearon, siguiendo las reglas de manejo de archivos: cómo se producen, organizan, consultan, valoran, desechan y conservan, tal como lo digan el Consejo Estatal y las leyes. Además, los órganos internos de control (como las áreas que vigilan que se cumplan las reglas) de cada dependencia deben asegurarse de que esto se cumpla, y por eso tienen que incluir auditorías de archivos en sus planes de trabajo de cada año.
Texto oficial
Artículo 12. Los Sujetos Obligados deberán mantener los documentos contenidos en sus Archivos en el orden original en que fueron producidos, conforme a los procesos de Gestión Documental que incluyen la producción, organización, acceso, consulta, Valoración Documental, Disposición Documental y conservación, en los términos que establezcan el Consejo Estatal y las disposiciones jurídicas aplicables. Los órganos internos de control o sus equivalentes en cada Sujeto Obligado, vigilarán el estricto cumplimiento de la presente Ley, de acuerdo con sus competencias e integrarán auditorías archivísticas en sus programas anuales de trabajo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.