Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 12 de la Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los sujetos obligados (como oficinas de gobierno o dependencias) deben guardar sus papeles y documentos en el orden en que se crearon, siguiendo las reglas de manejo de archivos: cómo se producen, organizan, consultan, valoran, desechan y conservan, tal como lo digan el Consejo Estatal y las leyes. Además, los órganos internos de control (como las áreas que vigilan que se cumplan las reglas) de cada dependencia deben asegurarse de que esto se cumpla, y por eso tienen que incluir auditorías de archivos en sus planes de trabajo de cada año.

Texto oficial

Artículo 12. Los Sujetos Obligados deberán mantener los documentos contenidos en sus Archivos en el orden original en que fueron producidos, conforme a los procesos de Gestión Documental que incluyen la producción, organización, acceso, consulta, Valoración Documental, Disposición Documental y conservación, en los términos que establezcan el Consejo Estatal y las disposiciones jurídicas aplicables. Los órganos internos de control o sus equivalentes en cada Sujeto Obligado, vigilarán el estricto cumplimiento de la presente Ley, de acuerdo con sus competencias e integrarán auditorías archivísticas en sus programas anuales de trabajo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.