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Artículo 13 de la Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas y dependencias del gobierno deben tener herramientas para organizar sus archivos, como el **Cuadro General de Clasificación Archivística** (que ordena los documentos por temas), el **Catálogo de Disposición Documental** (que indica cuánto tiempo guardarlos y si se pueden eliminar) y los **Inventarios Documentales** (listas detalladas de lo que hay). Todo esto hay que mantenerlo actualizado y a la mano. La clasificación se divide en tres niveles: fondo (el archivo más general), sección (partes internas) y serie (grupo específico de papeles), pero pueden existir divisiones más específicas usando letras y números.

Texto oficial

Artículo 13. Los Sujetos Obligados deberán contar con los Instrumentos de Control y Consulta Archivísticos conforme a sus atribuciones y funciones, manteniéndolos actualizados y disponibles; y contarán al menos con los siguientes: I. Cuadro General de Clasificación Archivística; II. Catálogo de Disposición Documental, y III. Inventarios Documentales. La estructura del Cuadro General de Clasificación Archivística atenderá los niveles de Fondo Documental, Sección y Serie, sin que esto excluya la posibilidad de que existan niveles intermedios, los cuales serán identificados mediante una clave alfanumérica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.