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Artículo 14 de la Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los gobiernos y dependencias del Estado de México deben tener dos documentos importantes, además de los que ya les pide la ley. Estos son: la Guía de Archivo Documental (un listado que explica cómo están organizados todos sus documentos) y el Índice de Expedientes Clasificados como reservados (un registro de los archivos que no pueden ser públicos por razones de seguridad o privacidad). Estos documentos deben estar disponibles para que cualquier persona pueda consultarlos.

Texto oficial

Artículo 14. Además de los Instrumentos de Control y Consulta Archivísticos, los Sujetos Obligados deberán contar y poner a disposición del público la Guía de Archivo Documental y el Índice de Expedientes Clasificados como reservados a que hace referencia la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.