Artículo 15 de la Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 15 dice que las dependencias de gobierno del estado y los municipios pueden regalar el papel que ya no sirve (como documentos viejos o archivos que ya no se necesitan) al Consejo Editorial del gobierno estatal o a otras oficinas públicas que lo pidan, para que lo reciclen y sin costo para nadie. Esto solo aplica si ya se siguieron las reglas para dar de baja esos documentos de manera legal. En pocas palabras: si una oficina pública ya no necesita papeles viejos, los puede donar para reciclaje a otras áreas del gobierno.
Texto oficial
Artículo 15. Los Sujetos Obligados que son Entes Públicos del ámbito estatal y municipal podrán donar al Consejo Editorial de la Administración Pública Estatal o a instancias públicas estatales que así lo requieran, para fines de reciclaje y sin carga alguna, el desecho de papel derivado de las bajas documentales en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.