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Ley
Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios
Artículo
83

Artículo 83 de la Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobernador del Estado de México, por medio del Archivo General, puede declarar que ciertos documentos son parte del patrimonio cultural del estado, siempre y cuando siga las reglas de la ley. Esa declaración debe publicarse en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno" para que todos sepan. Los otros poderes, como el judicial o el legislativo, y los organismos autónomos, también pueden hacer lo mismo sobre los documentos que les tocan, pero siempre en coordinación con el Archivo General. Igual, esa información tiene que aparecer en la Gaceta del Gobierno.

Texto oficial

Artículo 83. El Ejecutivo del Estado de México, a través del Archivo General del Estado, podrá emitir declaratorias de Patrimonio Documental en los términos previstos por las disposiciones jurídicas aplicables, las cuales serán publicadas en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. Los poderes distintos del Ejecutivo Estatal y los organismos a los que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México les otorga autonomía, en coordinación con el Archivo General del Estado, podrán emitir declaratorias de Patrimonio Documental del Estado en las materias de su competencia, y deberán publicarse en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

Ver texto oficial de la Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios (pág. 29) ↗

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