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Ley
Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios
Artículo
82

Artículo 82 de la Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 82 dice que todos los documentos que crean los Sujetos Obligados (como oficinas de gobierno, dependencias o instituciones públicas) forman parte del Patrimonio Documental del Estado por ley. También incluye aquellos documentos que ya son considerados Monumentos históricos según la Ley Federal de Monumentos. En pocas palabras, cualquier papel, expediente o archivo que genere el gobierno o que sea declarado histórico ya está protegido por la ley. Eso significa que no pueden destruirse o perderse fácilmente, porque son parte de la memoria del país.

Texto oficial

Artículo 82. Son parte del Patrimonio Documental del Estado, por disposición de Ley, los Documentos de Archivo generados por los Sujetos Obligados y los Documentos de Archivo considerados como Monumentos históricos por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

Ver texto oficial de la Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios (pág. 29) ↗

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