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Artículo 81 de la Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los documentos históricos y oficiales del Estado de México le pertenecen al gobierno, no a una persona o empresa. Como son de uso público, nadie puede venderlos, regalarlos, embargarlos ni perder su propiedad aunque pase el tiempo. Tampoco se pueden usar como garantía para pedir préstamos. Esto está protegido por varias leyes, incluyendo la de Bienes del Estado de México y la Ley Federal sobre Monumentos.

Texto oficial

Artículo 81. El Patrimonio Documental del Estado de México es propiedad del Estado, de dominio e interés público y, por lo tanto, es inalienable, imprescriptible, inembargable y no está sujeto a ningún gravamen o afectación de dominio, en términos de la Ley de Bienes del Estado de México y Municipios, la Ley General de Bienes Nacionales y de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.