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Artículo 80 de la Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno del Estado de México puede recibir dinero del gobierno federal para apoyar económicamente a los archivos, pero solo si ese dinero ya estaba previsto y aprobado en el presupuesto estatal. El monto que reciba del gobierno federal no puede ser mayor a lo que el propio Estado de México ya haya aportado de su bolsa ese mismo año. En otras palabras, el apoyo federal solo puede igualar o ser menor a lo que el estado ya puso, no puede rebasarlo. Esto es para asegurar que el estado también ponga su parte y no dependa completamente del dinero federal.

Texto oficial

Artículo 80. El Gobierno Estatal podrá recibir del Gobierno Federal subsidios para el Fondo de Apoyo Económico para los Archivos, en términos de las disposiciones aplicables y conforme a los recursos que, en su caso, sean previstos y aprobados en el Presupuesto de Egresos del Estado de México y Municipios del Ejercicio Fiscal que corresponda, sin que los mismos puedan rebasar las aportaciones que hubiese realizado el propio Gobierno del Estado de México en el ejercicio fiscal de que se trate. TÍTULO QUINTO DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL DEL ESTADO DE MEXICO, LA CAPACITACIÓN Y LA CULTURA ARCHIVÍSTICA CAPÍTULO I DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.