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Artículo 19 de la Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una dependencia o institución pública se cierra o desaparece, la persona encargada de cerrarla (llamada liquidador) tiene la obligación de pasar todos los documentos que ya no se usan a menudo al Archivo de Concentración, o los históricos al Archivo Histórico, junto con sus listados y guías de consulta. Además, todas las oficinas del gobierno estatal deben mandar una copia de esos listados al Archivo General del Estado. En el documento que ordene el cierre, fusión o cambio de oficina, debe quedar claro a qué archivo se van a mandar los papeles.

Texto oficial

Artículo 19. Tratándose de la liquidación o extinción de un Sujeto Obligado, u órganos o unidades administrativas de éste, será obligación del liquidador transferir los Acervos documentales al Archivo de Concentración, Archivo Histórico o a la unidad administrativa que corresponda, con los Instrumentos de Control y Consulta Archivísticos propios del Fondo Documental. Los órganos, unidades administrativas y entidades de la Administración Pública Estatal deberán remitir una copia de los Instrumentos de Control y Consulta Archivísticos al Archivo General del Estado. El instrumento jurídico por el que se determine el cambio de adscripción, división o desaparición de un órgano o unidad administrativa, o la liquidación, disolución, extinción, fusión, enajenación o Transferencia de éstos, deberá señalar la instancia a la que habrán de transferirse sus Archivos. CAPÍTULO IV DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE ARCHIVOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.