Artículo 30 de la Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada área del gobierno debe tener un Archivo de Trámite, que es como su almacén de documentos activos. Su trabajo es juntar y ordenar todos los papeles que usa y recibe, asegurarse de que se puedan encontrar fácilmente con listas llamadas inventarios, y guardar la información que sea confidencial según las leyes de transparencia. También debe ayudar al área de archivos principal a hacer los controles necesarios y pasar los documentos viejos a otro archivo cuando ya no se usen tanto. La persona encargada de este archivo debe saber bien cómo manejar documentos, y si no, su jefe tiene la obligación de capacitarla para que el archivo funcione bien.
Texto oficial
Artículo 30. Cada área o unidad administrativa debe contar con un Archivo de Trámite que tendrá las siguientes funciones: I. Integrar y organizar los Expedientes que cada área o unidad, produzca, use y reciba; II. Asegurar la localización y consulta de los Expedientes mediante la elaboración de los Inventarios Documentales; III. Resguardar los Archivos y la información que haya sido clasificada de acuerdo con la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública, en tanto conserve tal carácter; IV. Colaborar con el Área Coordinadora de Archivos en la elaboración de los Instrumentos de Control Archivístico previstos en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias; *V. Trabajar de acuerdo con los criterios específicos y recomendaciones dictados por el Consejo Estatal y el Área Coordinadora de Archivos; Se declara su invalidez mediante la sentencia en la acción de inconstitucionalidad 307/2020, publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 1 de abril de 2025. VI. Realizar las Transferencias Primarias, y VII. Las que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables. Las personas responsables de los Archivos de Trámite deben contar con los conocimientos, habilidades, competencias y experiencia archivísticos acordes a su responsabilidad; de no ser así, las y los titulares de las unidades administrativas tienen la obligación de establecer las Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 26 de noviembre de 2020. Sin reforma. Sentencia SCJN publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 1 de abril de 2025. LEY DE ARCHIVOS Y ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 14 condiciones que permitan la capacitación de los responsables para el buen funcionamiento de sus Archivos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.