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Ley
Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios
Artículo
29

Artículo 29 de la Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las áreas de correspondencia son como la "oficina de correos" de una dependencia: se encargan de recibir, registrar, darle seguimiento y enviar todos los documentos que forman parte de los expedientes que están en trámite. Las personas que trabajan ahí deben saber bien cómo hacer su labor, tener las habilidades y la experiencia necesarias para el puesto. Además, los jefes de cada unidad administrativa tienen la obligación de darles capacitación para que los archivos funcionen correctamente.

Texto oficial

Artículo 29. Las áreas de correspondencia son responsables de la recepción, registro, seguimiento y despacho de la documentación para la integración de los Expedientes de los Archivos de Trámite. Las personas responsables de las áreas de correspondencia deben contar con los conocimientos, habilidades, competencias y experiencia acordes con su responsabilidad; y las personas titulares de las unidades administrativas tienen la obligación de establecer las condiciones que permitan la capacitación de dichas personas para el buen funcionamiento de los Archivos.

Ver texto oficial de la Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios (pág. 13) ↗

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