Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 111 de la Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

**Artículo 111:** Los tribunales del Estado son los que tienen la autoridad para castigar los delitos que esta ley menciona. **Artículos transitorios (reglas para aplicar la ley):** **Primero:** Esta ley empieza a aplicarse 365 días después de que se publique en el periódico oficial. **Segundo:** Cuando entre en vigor, se elimina la ley anterior sobre documentos administrativos e históricos del Estado de México. **Tercero:** Mientras no se creen nuevas reglas de archivo, se siguen usando las que ya existen, siempre que no contradigan esta ley. **Cuarto:** La Secretaría de Finanzas debe darle al Archivo General del Estado el personal, equipo, tecnología y dinero que necesite para cumplir con esta ley. **Quinto:** El Congreso debe asegurar que haya presupuesto suficiente para aplicar esta ley. Los gastos que surjan los pagan las dependencias obligadas con su propio presupuesto. Los municipios también deben ajustar su presupuesto para cumplir. **Sexto:** Las Secretarías de Finanzas y de la Contraloría se encargan de instalar y hacer funcionar el Archivo General del Estado. **Séptimo:** El Consejo Estatal debe formarse en los primeros tres meses después de que la ley entre en vigor, y en los siguientes seis meses debe crear su reglamento. Además, debe empezar a sesionar en los seis meses posteriores a la entrada en vigor. **Octavo:** Las dependencias obligadas deben tener listo su sistema interno de archivos en un plazo de seis meses después de que la ley empiece a aplicarse. **Noveno:** (Este artículo fue anulado por la Suprema Corte, así que ya no tiene validez). **Décimo:** Las dependencias obligadas deben ordenar y

Texto oficial

Artículo 111. Los Tribunales del Estado serán los competentes para sancionar los delitos establecidos en esta Ley. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor a los 365 días siguientes contados a partir de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor de la Ley, se abroga la Ley de Documentos Administrativos e Históricos del Estado de México. TERCERO. En tanto se expidan las normas archivísticas correspondientes, continuará aplicándose lo dispuesto en las disposiciones reglamentarias vigentes en la materia, en todo lo que no se oponga a la presente Ley. CUARTO. La Secretaría de Finanzas proveerá de la estructura orgánica y de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros que requiera el Archivo General del Estado para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley. QUINTO. La Legislatura deberá prever el presupuesto suficiente para la aplicación de la presente Ley. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de la misma para los Sujetos Obligados se cubrirán con cargo a sus respectivos presupuestos aprobados para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes. Asimismo, los municipios deberán realizar las previsiones y adecuaciones presupuestales necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en esta Ley. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 26 de noviembre de 2020. Sin reforma. Sentencia SCJN publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 1 de abril de 2025. LEY DE ARCHIVOS Y ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 38 SEXTO. Las Secretarías de Finanzas y de la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, dispondrán lo necesario para la instalación y el funcionamiento del Archivo General del Estado. SÉPTIMO. El Consejo Estatal deberá integrarse dentro de los siguientes tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, y elaborar su Reglamento en los seis meses subsecuentes. Asimismo, comenzará a sesionar dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley. OCTAVO. Los Sujetos Obligados deberán implementar su Sistema Institucional, dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley. *NOVENO. El Archivo General del Estado pondrá en operación la plataforma del Registro Estatal de Archivos dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley. Se declara su invalidez mediante la sentencia en la acción de inconstitucionalidad 307/2020, publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 1 de abril de 2025. DÉCIMO. Los Sujetos Obligados deberán organizar y describir los Fondos Documentales acumulados en sus Archivos de Trámite en un período no mayor a un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. DÉCIMO PRIMERO. A aquellos documentos que se encuentren en los Archivos de Concentración, y que antes de la entrada en vigor de la presente Ley no hayan sido organizados y valorados, se les deberán aplicar los procesos técnicos archivísticos, con el objetivo de identificar el contenido y carácter de la información y determinar su Disposición Documental. Los avances de estos trabajos deberán ser publicados al final de cada año mediante instrumentos de consulta en el portal electrónico, informativo u homólogo del Sujeto Obligado. DÉCIMO SEGUNDO. Los documentos transferidos a un Archivo Histórico o al Archivo General, antes de la entrada en vigor de esta Ley, permanecerán en dichos Archivos y deberán ser identificados, ordenados, descritos y clasificados archivísticamente, con el objetivo de identificar el contenido y carácter de la información, así como para promover el uso y difusión favoreciendo la divulgación e investigación. Aquellos Sujetos Obligados que cuenten con Archivos Históricos, deberán prever en el Programa Anual el establecimiento de acciones tendientes a identificar, ordenar, describir y clasificar archivísticamente, los documentos que les hayan sido transferidos antes de la entrada en vigor de esta Ley Los avances de estos trabajos deberán ser publicados al final de cada año mediante instrumentos de consulta en el portal electrónico, informativo u homólogo del Sujeto Obligado. DÉCIMO TERCERO. En un plazo de un año, contado a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, los Sujetos Obligados deberán establecer programas de capacitación en materia de Gestión Documental y Administración de Archivos. DÉCIMO CUARTO. En tanto las Dependencias y Organismos Auxiliares del Ejecutivo Estatal designan un Área Coordinadora de Archivos, y conforman sus distintas Áreas Operativas, podrán auxiliarse de las unidades administrativas de la Secretaría de Finanzas para realizar las atribuciones previstas en la presente Ley. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 26 de noviembre de 2020. Sin reforma. Sentencia SCJN publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 1 de abril de 2025. LEY DE ARCHIVOS Y ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 39 Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil veinte.- Presidenta.- Dip. Karina Labastida Sotelo.- Secretarios.- Dip. Xóchitl Flores Jiménez.- Dip. Sergio García Sosa.- Dip. María Luisa Mendoza Mondragón.- Rúbricas. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, México, a 19 de noviembre de 2020. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO LIC. ALFREDO DEL MAZO MAZA (RÚBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LIC. ERNESTO NEMER ALVAREZ (RÚBRICA). APROBACIÓN: 27 de octubre de 2020. PROMULGACIÓN: 19 de noviembre de 2020 PUBLICACIÓN: 26 de noviembre de 2020. VIGENCIA: La presente Ley entrará en vigor a los 365 días siguientes contados a partir de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. SENTENCIA EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 307/2020. Por la que se declara la invalidez de los artículos 3, párrafo tercero, 4, fracción XLIII, 11, fracción IV, 30, fracción V, 46, 50, 56, 65, fracciones X y XI, 67, fracción VI, 72, del 75 al 78, 99, 102, y transitorio noveno de la Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios, expedida mediante el Decreto Número 214, publicado en el periódico oficial de dicha entidad federativa el veintiséis de noviembre de dos mil veinte, de conformidad con el apartado VI de esa ejecutoria; la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de México. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 1 de abril de 2025.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.