Artículo 101 de la Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Archivo General del Estado tiene varias tareas importantes. Su encargado es el que preside el Consejo Estatal de archivos. Se encarga de organizar, cuidar y dar a conocer todos los documentos, fotos, libros y periódicos que guarda, siguiendo las reglas oficiales. También debe hacer y publicar listas actualizadas de todo lo que tiene, para que cualquier persona pueda verlas. Además, puede recibir documentos históricos de otras dependencias o incluso de particulares que quieran donarlos, y se encarga de restaurar los que estén muy dañados para que no se pierdan.
Texto oficial
Artículo 101. Para el cumplimiento de su objeto, el Archivo General del Estado tiene las siguientes atribuciones: I. Fungir, mediante su titular, como Presidente o Presidenta del Consejo Estatal; II. Organizar, conservar y difundir el Acervo documental, gráfico, bibliográfico y hemerográfico que resguarda, con base en las mejores prácticas y las disposiciones jurídicas aplicables; III. Elaborar, actualizar y publicar en formatos abiertos los inventarios de cada Fondo Documental en su Acervo; IV. Fungir como órgano de consulta de los Sujetos Obligados del Poder Ejecutivo Estatal en materia archivística; V. Llevar a cabo el registro y validación de los Instrumentos de Control Archivístico de los Sujetos Obligados del Poder Ejecutivo Estatal; VI. Emitir el dictamen de Baja Documental o de Transferencia Secundaria para los Sujetos Obligados del Poder Ejecutivo Estatal, los cuales se considerarán de carácter histórico; VII. Analizar la pertinencia de recibir Transferencias de Documentos de Archivo con valor histórico de Sujetos Obligados distintos al Poder Ejecutivo Estatal; VIII. Recibir, de manera extraordinaria, Transferencias de Documentos de Archivo con valor histórico de Sujetos Obligados distintos al Poder Ejecutivo Estatal, cuando así lo determine y se le dote de los recursos necesarios para ello; IX. Analizar y aprobar, en su caso, las peticiones de particulares que posean documentos y soliciten sean incorporados de manera voluntaria a los Acervos del Archivo General del Estado de México; X. Establecer técnicas de reproducción que no afecten la integridad física de los documentos; XI. Proveer, cuando los Documentos Históricos presenten un deterioro físico que impida acceder a ellos directamente, la conservación y restauración que permita su posterior reproducción que no afecte la integridad del documento; XII. Desarrollar investigaciones encaminadas a la organización, conservación y difusión del Patrimonio Documental que resguarda; XIII. Emitir dictámenes técnicos sobre Archivos en peligro de destrucción o pérdida y las medidas necesarias para su rescate; XIV. Establecer mecanismos de cooperación y asesoría con otras instituciones públicas y privadas; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 26 de noviembre de 2020. Sin reforma. Sentencia SCJN publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 1 de abril de 2025. LEY DE ARCHIVOS Y ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 33 XV. Publicar y distribuir obras y colecciones para apoyar el conocimiento de su Acervo, así como para promover la cultura archivística, de consulta y aprovechamiento del Patrimonio Documental; XVI. Diseñar e implementar programas de capacitación en materia de Archivos; XVII. Promover la incorporación de la materia archivística en programas educativos de diversos niveles académicos; XVIII. Definir el procedimiento para el acceso a los documentos contenidos en sus Archivos históricos; XIX. Custodiar su Acervo del Patrimonio Documental del Estado de México; XX. Realizar la declaratoria de Patrimonio Documental del Estado de México; XXI. Realizar la declaratoria de interés público respecto de documentos o Archivos privados; XXII. Otorgar las autorizaciones para la salida del territorio estatal y del país de documentos considerados Patrimonio Documental del Estado de México, en términos de las disposiciones legales aplicables; XXIII. Coadyuvar con las autoridades competentes, en la recuperación y, en su caso, incorporación a sus Acervos de Archivos que tengan valor histórico; XXIV. Expedir copias certificadas, transcripciones paleográficas y dictámenes de autenticidad de los documentos existentes en sus Acervos; XXV. Determinar los procedimientos para proporcionar servicios archivísticos al público usuario; XXVI. Brindar asesoría técnica sobre Gestión Documental y Administración de Archivos; XXVII. Fomentar el desarrollo profesional de archivólogos, archivónomos y archivistas, a través de convenios de colaboración o concertación con autoridades e instituciones educativas públicas o privadas; XXVIII. Proporcionar los servicios complementarios que determinen las disposiciones reglamentarias y demás disposiciones jurídicas aplicables; XXIX. Suscribir convenios en materia archivística con las autoridades competentes en la materia; XXX. Coordinar acciones con las instancias competentes, a fin de prevenir y combatir el tráfico ilícito del Patrimonio Documental; XXXI. Organizar y participar en eventos nacionales e internacionales en la materia, y XXXII. Las demás establecidas en esta Ley y en otras disposiciones jurídicas aplicables. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 26 de noviembre de 2020. Sin reforma. Sentencia SCJN publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 1 de abril de 2025. LEY DE ARCHIVOS Y ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 34 *Artículo 102. La estructura orgánica y el funcionamiento del Archivo General del Estado se determinarán en su Reglamento Interior Se declara su invalidez mediante la sentencia en la acción de inconstitucionalidad 307/2020, publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 1 de abril de 2025.
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