- Ley
- Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 17
Artículo 17 de la Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un funcionario público deja su puesto, por renuncia, cambio de cargo o cualquier motivo, tiene que hacer un acta de entrega-recepción. En esa acta, debe entregar todos los archivos y documentos que estaban a su cargo, junto con los registros actualizados que sirven para controlar y consultar esos papeles. Además, tiene que indicar cuáles documentos podrían tener valor histórico, según un catálogo oficial que ya existe. Esto es para que la información del gobierno quede bien organizada y no se pierda.
Texto oficial
Artículo 17. Las personas servidoras públicas que deban elaborar un acta de entrega- recepción al separarse de su empleo, cargo o comisión, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, deberán entregar los Archivos que se encuentren bajo su custodia, así como los Instrumentos de Control y Consulta Archivísticos actualizados, señalando los documentos con posible valor histórico de acuerdo con el Catálogo de Disposición Documental.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.