- Ley
- Ley del organismo público descentralizado de carácter estatal denominado Instituto de Políticas Pública del Estado de México y sus Municipios
- Artículo
- 12
Artículo 12 de la Ley del organismo público descentralizado de carácter estatal denominado Instituto de Políticas Pública del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto va a recibir ayuda de unos grupos llamados comités consultivos para hacer su trabajo. Estos grupos estarán formados por servidores públicos, expertos, investigadores, estudiantes de universidad y cualquier persona de la ciudadanía que le interese el tema. Quién los integra lo decide el Consejo Directivo, que es como el jefe del Instituto.
Texto oficial
Artículo 12. Para el ejercicio de sus atribuciones, el Instituto contará con el apoyo de comités consultivos que serán integrados por las personas servidoras públicas, expertas, investigadoras, las y los estudiantes de educación superior y ciudadanía interesada en el tema, de acuerdo con lo que al efecto determine el Consejo Directivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.