Artículo 11 de la Ley del organismo público descentralizado de carácter estatal denominado Instituto de Políticas Pública del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Directivo (el grupo de personas que toman las decisiones más importantes del Instituto) tiene varias responsabilidades clave. Pueden definir las reglas generales para que el Instituto funcione bien, aprobar el plan anual de trabajo y los reportes que se hacen cada dos meses, y decidir cómo se organiza internamente el Instituto. También pueden elegir a los jefes que están justo debajo del Director General, aprobar el dinero que entra y sale (el presupuesto), y fijar cuánto cobrar por los servicios que ofrece el Instituto. Además, pueden aceptar donaciones, cuidar que no se pierda el dinero o los bienes del Instituto, y revisar cada año si los programas y acciones del Instituto están dando buenos resultados.
Texto oficial
Artículo 11. El Consejo Directivo tendrá las atribuciones siguientes: I. Establecer las políticas y los lineamientos generales para el debido funcionamiento del Instituto; II. Aprobar el plan de trabajo anual y los informes bimestrales; III. Aprobar el Reglamento Interior del Instituto para someterlo a consideración de la Gobernadora o el Gobernador, por conducto de la persona titular de la Secretaría de Finanzas, así como aprobar los manuales, y todos aquellos ordenamientos necesarios para el funcionamiento del Instituto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; IV. Aprobar la estructura orgánica del Instituto y someterla a consideración de la Gobernadora o el Gobernador, por conducto de la persona titular de la Secretaría de Finanzas; V. Nombrar, a propuesta de la o el Presidente del Consejo, a las personas servidoras públicas que ocuparán cargos dentro del nivel jerárquico inmediato inferior a la persona titular de la Dirección General; VI. Aprobar los presupuestos de ingresos y egresos del Instituto, así como sus modificaciones, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; VII. Determinar los montos de las cuotas de recuperación de los servicios que, en el ejercicio de sus atribuciones, preste el Instituto; VIII. Aprobar el programa de becas y descuentos del Instituto; IX. Establecer la organización y el funcionamiento de comités consultivos; X. Aprobar los estados financieros bimestrales del Instituto; XI. Aprobar anualmente, previo dictamen del auditor externo, los estados financieros; XII. Aceptar las donaciones, legados y demás bienes o derechos que se otorguen en favor del Instituto; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 27 de noviembre de 2020. Última reforma POGG: 05 de abril de 2024 LEY DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO INSTITUTO DE POLÍTICAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 5 XIII. Vigilar la preservación y conservación del patrimonio del Instituto, y la aplicación de sus recursos, así como conocer y resolver respecto de actos de dominio sobre sus bienes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; XIV. Evaluar anualmente los resultados de los programas y acciones que el Instituto ejecute, en materia de fortalecimiento e impulso a la administración pública, difundiendo dicha evaluación a través de los medios electrónicos del Instituto, y XV. Las demás que señalen las disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.