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Artículo 10 de la Ley del organismo público descentralizado de carácter estatal denominado Instituto de Políticas Pública del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Directivo puede reunirse y tomar decisiones solo si están presentes más de la mitad de sus miembros, y además deben estar el presidente (o quien lo sustituya), el secretario y el comisario. Para aprobar algo, se necesita el voto de la mayoría de los que están en la reunión. Si hay empate, el presidente tiene el voto decisivo para desempatar. Ser parte del Consejo Directivo es un cargo honorífico, es decir, no te pagan por hacerlo.

Texto oficial

Artículo 10. El Consejo Directivo sesionará válidamente con la asistencia de más de la mitad de sus integrantes, siempre que entre ellos se encuentre la o el Presidente del Consejo o quien lo supla, la Secretaria o el Secretario y la Comisaria o el Comisario. Sus decisiones se tomarán por mayoría de votos de integrantes presentes, y la o el Presidente del Consejo tendrá voto de calidad para el caso de empate. El cargo de integrante del Consejo Directivo será honorífico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.