- Ley
- Ley del organismo público descentralizado de carácter estatal denominado Instituto de Políticas Pública del Estado de México y sus Municipios
- Artículo
- 9
Artículo 9 de la Ley del organismo público descentralizado de carácter estatal denominado Instituto de Políticas Pública del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el Consejo Directivo tiene juntas o sesiones y la Ley actual no dice algo específico sobre cómo hacerlas, entonces se tienen que hacer exactamente como lo dice otra ley: la Ley para la Coordinación y Control de los Organismos Auxiliares del Estado de México y su Reglamento. Eso es como cuando un juego no tiene reglas para una situación, y por eso usas las reglas de otro juego parecido para resolverla.
Texto oficial
Artículo 9. En lo no previsto por esta Ley, las sesiones del Consejo Directivo se sujetarán a lo establecido en la Ley para la Coordinación y Control de los Organismos Auxiliares del Estado de México y su Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.