Artículo 8 de la Ley del organismo público descentralizado de carácter estatal denominado Instituto de Políticas Pública del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada persona que sea miembro del Consejo Directivo (el grupo que toma decisiones importantes en una organización) tiene que sugerir a alguien que pueda ocupar su lugar cuando falte. Esa persona sugerida necesita recibir el visto bueno del mismo Consejo Directivo. Pero hay dos excepciones: la Secretaria o Secretario, y la Comisaria o Comisario, no están obligados a proponer a un suplente.
Texto oficial
Artículo 8. Cada miembro del Consejo Directivo propondrá una persona suplente que deberá ser aprobada por el Consejo Directivo, con excepción de la Secretaria o el Secretario y la Comisaria o el Comisario.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.