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Artículo 7 de la Ley del organismo público descentralizado de carácter estatal denominado Instituto de Políticas Pública del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las personas que forman parte del Consejo Directivo pueden hablar y votar en las reuniones, menos dos: la Secretaria o el Secretario, y la Comisaria o el Comisario. Ellos dos tienen permitido dar su opinión (voz), pero no pueden votar en las decisiones. En otras palabras, su papel es solo de consejo, no de decidir.

Texto oficial

Artículo 7. Las personas integrantes del Consejo Directivo tendrán derecho a voz y voto, salvo la Secretaria o el Secretario y la Comisaria o el Comisario, quienes sólo tendrán derecho a voz. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 27 de noviembre de 2020. Última reforma POGG: 05 de abril de 2024 LEY DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO INSTITUTO DE POLÍTICAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 4

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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