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Artículo 14 de la Ley del organismo público descentralizado de carácter estatal denominado Instituto de Políticas Pública del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe o la jefa del Instituto tiene muchas tareas importantes. Puede representar legalmente al Instituto, como si fuera un abogado autorizado para todo: comprar, vender, demandar, cobrar y administrar, a menos que haya algo que requiera un permiso especial del Consejo Directivo. También se encarga de que el Instituto funcione bien, que se cumplan sus planes y que todo esté en orden. Debe proponer proyectos al Consejo, presentar un plan de trabajo cada año y un informe de lo que se hizo. Además, nombra o despide a los trabajadores del Instituto (excepto a los que están justo debajo de su nivel) y firma documentos como constancias o diplomas para quienes participan en los programas.

Texto oficial

Artículo 14. La Directora o el Director General del Instituto tendrá las atribuciones siguientes: I. Representar legalmente al Instituto, con las facultades de una apoderada o apoderado general con facultades para llevar a cabo actos de dominio, pleitos, cobranzas y de administración, con todas las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley, y sustituir y delegar esta representación en uno o más apoderados para que las ejerzan individual o conjuntamente, salvo tratándose de las facultades para actos de dominio, cuya delegación deberá autorizarse por el Consejo Directivo y realizarse de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; II. Conducir el funcionamiento del Instituto, vigilando el cumplimiento de su objeto, planes y programas, así como la correcta operación de sus unidades administrativas; III. Proponer al Consejo Directivo los proyectos de planes, programas, acciones y aquellos de carácter especial que sean necesarios para el cumplimiento del objeto del Instituto; IV. Presentar anualmente al Consejo Directivo el plan de trabajo, así como el respectivo informe anual de actividades del Instituto; V. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y de los acuerdos que norman la estructura y el funcionamiento del Instituto; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 27 de noviembre de 2020. Última reforma POGG: 05 de abril de 2024 LEY DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO INSTITUTO DE POLÍTICAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 6 VI. Dar cumplimiento y seguimiento a los acuerdos que emita el Consejo Directivo; VII. Nombrar y remover a las personas servidoras públicas del Instituto, salvo a quienes ocupen cargos de nivel jerárquico inmediato inferior al suyo; VIII. Presentar al Consejo Directivo, para su aprobación, los proyectos de reglamentos, manuales de organización y procedimientos, así como los de modificación de estructura orgánica y funcional y, en general, de todos aquellos ordenamientos necesarios para el funcionamiento del Instituto; IX. Informar bimestralmente al Consejo Directivo sobre los estados financieros y los avances de los programas de trabajo, así como de las actividades desarrolladas por el Instituto; X. Administrar el patrimonio del Instituto, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; XI. Conocer las infracciones a las disposiciones del Instituto y dar vista a la autoridad correspondiente; XII. Firmar las constancias, los certificados, diplomas o documentos, que acrediten la participación, o el aprovechamiento y desempeño de los participantes en los programas y en las actividades a cargo del Instituto, y XIII. Las demás que se señalen en las disposiciones jurídicas aplicables o que le confiera el Consejo Directivo. CAPÍTULO TERCERO DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.