Artículo 15 de la Ley del organismo público descentralizado de carácter estatal denominado Instituto de Políticas Pública del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dinero y los bienes con los que cuenta el Instituto se juntan de varias maneras: primero, lo que gana por los servicios que ofrece. Segundo, lo que le dan el gobierno federal, estatal, municipal, empresas o cualquier persona para ayudarlo a funcionar. Tercero, cualquier herencia, donación o bien que le regalen, además de lo que reciba de fideicomisos donde él sea el beneficiario. Cuarto, los derechos, casas, terrenos o muebles que compre o adquiera de forma legal. Y quinto, las ganancias, intereses o rentas que genere con sus actividades o propiedades.
Texto oficial
Artículo 15. El patrimonio del Instituto estará constituido por: I. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste en el ejercicio de sus atribuciones y en el cumplimiento de su objeto; II. Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos financieros que le otorguen los gobiernos federal, estatal y municipales, así como los sectores social y privado, y en general cualquier persona, para coadyuvar a su funcionamiento; III. Los legados, donaciones y demás bienes otorgados en su favor, así como los productos de los fideicomisos en los que se le señale como fideicomisario; IV. Los derechos, bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título legal, para el cumplimiento de su objeto, y V. Las utilidades, los intereses, dividendos, rendimientos de bienes, derechos y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal o que provengan de sus actividades.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.