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Artículo 16 de la Ley del organismo público descentralizado de carácter estatal denominado Instituto de Políticas Pública del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las propiedades del Instituto no se pueden embargar (quitar por deudas) ni pueden perderse con el tiempo. Nadie puede poner un gravamen (como una hipoteca o un préstamo) sobre esos bienes mientras el Instituto los esté usando para sus servicios. En otras palabras, mientras estén destinados a su trabajo, están protegidos legalmente para que nadie los reclame o los use como garantía. Esto asegura que el Instituto siempre pueda cumplir con sus funciones sin que sus cosas estén en riesgo.

Texto oficial

Artículo 16. Los bienes que formen parte del patrimonio del Instituto serán inembargables e imprescriptibles y, en ningún caso, podrá constituirse gravamen sobre ellos mientras estén sujetos al servicio objeto del Instituto. CAPÍTULO CUARTO DEL PERSONAL DEL INSTITUTO Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 27 de noviembre de 2020. Última reforma POGG: 05 de abril de 2024 LEY DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO INSTITUTO DE POLÍTICAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 7

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.