Artículo 17 de la Ley del organismo público descentralizado de carácter estatal denominado Instituto de Políticas Pública del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 17 dice que los empleados del Instituto (la gente que ahí trabaja) pueden ser de dos tipos: empleados generales o de confianza, según lo que marca la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, y deben seguir esa ley y otras reglas aplicables. Además, todos los trabajadores del Instituto tienen derecho a seguridad social (como servicios médicos, pensión, etc.) según la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios y otras leyes que apliquen. En pocas palabras, los empleados tienen derechos laborales y de seguridad social como cualquier otro servidor público del estado.
Texto oficial
Artículo 17. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto contará con las personas servidoras públicas generales y de confianza en términos de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, y se regirán por dicha ley y las disposiciones jurídicas aplicables. Las personas servidoras públicas del Instituto estarán sujetas al régimen de seguridad social de conformidad con la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios y las demás disposiciones jurídicas aplicables. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". TERCERO. Se abroga el Decreto 219 de la "LIX", publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de agosto de 2017, por el que se incorpora al Instituto de Administración Pública del Estado de México, A.C., como empresa de participación estatal mayoritaria asimilada con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión. CUARTO. Se ordena la desincorporación de la administración pública estatal de la empresa de participación estatal mayoritaria asimilada denominada Instituto de Administración Pública del Estado de México, A.C., cuya asamblea general deberá sesionar dentro de los quince días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, para que, de conformidad con lo establecido en sus estatutos y en las disposiciones jurídicas aplicables, apruebe su disolución, y nombre a un apoderado, quien tendrá las más amplias facultades para actos de administración, dominio, pleitos y cobranzas, y para suscribir u otorgar títulos de crédito, incluyendo aquellas que, en cualquier materia, requieran poder o cláusula especial, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El Instituto de Administración Pública del Estado de México, A.C. conservará su personalidad jurídica exclusivamente para efectos del proceso de disolución. QUINTO. Los recursos materiales, financieros y las previsiones presupuestales del Instituto de Administración Pública del Estado de México, A.C., serán transferidos al Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado para la adecuada operación del Instituto de Administración Pública del Estado de México objeto del presente Decreto. Las personas servidoras públicas que, hasta la entrada en vigor del presente Decreto, presten sus servicios en el Instituto de Administración Pública del Estado de México, A.C., serán adscritos al Instituto de Administración Pública del Estado de México. En todo caso, se respetarán los derechos laborales de las y los trabajadores adscritos al Instituto de Administración Pública del Estado de México, A.C., de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. SEXTO. Los actos, procedimientos, programas y proyectos que se encuentren en trámite o curso en el Instituto de Administración Pública del Estado de México, A.C., serán atendidos hasta su conclusión por el Instituto de Administración Pública del Estado de México objeto del presente Decreto. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 27 de noviembre de 2020. Última reforma POGG: 05 de abril de 2024 LEY DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO INSTITUTO DE POLÍTICAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 8 SÉPTIMO. El Consejo Directivo del Instituto deberá instalarse en un plazo máximo de treinta días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto y aprobará su Reglamento Interior dentro de los sesenta días hábiles siguientes a su instalación, de conformidad con el presente Decreto. OCTAVO. Las secretarías de Finanzas y de Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, intervendrán en los procedimientos objeto del presente Decreto y proveerán lo necesario para el cumplimiento del mismo en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil veinte.- Presidenta.- Dip. Karina Labastida Sotelo.- Secretarios.- Dip. Xóchitl Flores Jiménez.- Dip. Sergio García Sosa.- Dip. María Luisa Mendoza Mondragón.- Rúbricas. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, México, a 19 de noviembre de 2020. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO LIC. ALFREDO DEL MAZO MAZA (RÚBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LIC. ERNESTO NEMER ALVAREZ (RÚBRICA). APROBACIÓN: 27 de octubre de 2020. PROMULGACIÓN: 19 de noviembre de 2020 PUBLICACIÓN: 27 de noviembre de 2020. VIGENCIA: El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". REFORMAS DECRETO NÚMERO 68 ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la denominación de la Ley, los artículos 1 y 2, y el primer párrafo y las fracciones XV y XVI del artículo 3, y se adicionan las fracciones XVII y XVIII al artículo 3 de la Ley del Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal Denominado Instituto de Administración Pública del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 10 de junio de 2022, entrando en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 27 de noviembre de 2020. Última reforma POGG: 05 de abril de 2024 LEY DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO INSTITUTO DE POLÍTICAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 9 DECRETO NÚMERO 252 EN SU ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO. Se reforma la fracción II del artículo 5 de la Ley del organismo público descentralizado de carácter estatal denominado Instituto de Políticas Públicas del Estado de México y sus Municipios. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 05 de abril de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
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