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Ley
Ley del organismo público descentralizado de carácter estatal denominado Instituto de Políticas Pública del Estado de México y sus Municipios
Artículo
4

Artículo 4 de la Ley del organismo público descentralizado de carácter estatal denominado Instituto de Políticas Pública del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto tiene dos jefes: el Consejo Directivo (un grupo de personas que toman las decisiones importantes) y el Director General (la persona que lo dirige a diario). Al Director o Directora General lo nombra y lo puede quitar el Gobernador del Estado, pero solo cuando el Presidente del Consejo se lo proponga. O sea, el Gobernador no puede hacerlo por su cuenta, necesita que el Presidente del Consejo le dé la idea primero.

Texto oficial

Artículo 4. La dirección y administración del Instituto le corresponde a: I. El Consejo Directivo, y II. A la persona titular de la Dirección General. La persona titular de la Dirección General del Instituto será nombrada y removida por la Gobernadora o el Gobernador del Estado, a propuesta de la o el Presidente del Consejo.

Ver texto oficial de la Ley del organismo público descentralizado de carácter estatal denominado Instituto de Políticas Pública del Estado de México y sus Municipios (pág. 3) ↗

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