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Artículo 5 de la Ley del organismo público descentralizado de carácter estatal denominado Instituto de Políticas Pública del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Directivo es el grupo más importante que toma las decisiones en el Instituto. Está formado por varias personas: un Presidente que es el jefe de la Secretaría de Finanzas; un representante de la Secretaría de Educación; otro de la Secretaría de Finanzas; alguien de la Universidad Autónoma del Estado de México; un representante del Poder Legislativo elegido por el líder de la Junta de Coordinación Política; uno del Poder Judicial escogido por el presidente del Tribunal Superior; dos presidentes municipales invitados por el Presidente; el jefe de la Vocalía Ejecutiva del Instituto Hacendario; dos expertos en temas como administración o derecho invitados por el Presidente; un comisario de la Secretaría de la Contraloría; y el director general del Instituto, que actúa como secretario del Consejo.

Texto oficial

Artículo 5. El Consejo Directivo será el órgano máximo del Instituto y estará integrado por: I. Una o un Presidente, que será la persona Titular de la Secretaría de Finanzas; II. Una persona representante de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación; III. Una persona representante de la Secretaría de Finanzas; IV. Una persona representante de la Universidad Autónoma del Estado de México; V. Una persona representante del Poder Legislativo, designado por la o el Presidente de la Junta de Coordinación Política de la Legislatura del Estado de México; VI. Una persona representante del Poder Judicial, designado por la o el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México; VII. Dos personas presidentes municipales, a invitación de la o el Presidente; VIII. La persona titular de la Vocalía Ejecutiva del Instituto Hacendario del Estado de México; IX. Dos personas expertas en administración pública, gobierno, derecho, política, seguridad pública o desarrollo institucional, entre otras disciplinas, a invitación de la o el Presidente; X. Una persona comisaria, que será la representante de la Secretaría de la Contraloría, y XI. La persona titular de la Dirección General del Instituto, quien fungirá como Secretario o Secretaria del Consejo Directivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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