Artículo 16 de la Ley de Amnistía del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Congreso del Estado de México va a crear un grupo especial de diputados, llamado Comisión Legislativa, para vigilar que se cumpla lo que dice esta ley. Este grupo también revisará casos importantes que le manden personas que sufrieron violaciones a sus derechos o fallas en el sistema penal, como cuando alguien es acusado injustamente o se inventan delitos. La Comisión Legislativa de Amnistía se formará siguiendo las reglas del Congreso local, a propuesta de los líderes de los partidos y con el visto bueno de todos los diputados. Además, en este grupo participarán diputados de diferentes partidos, buscando que haya equilibrio entre hombres y mujeres y que todos estén representados de manera justa.
Texto oficial
Artículo 16.- El Congreso del Estado de México con base en su normatividad, integrará una Comisión Legislativa, con el fin de dar seguimiento a lo ordenado en esta Ley, así como para conocer de aquellos casos que por su relevancia son puestos a su consideración por medio de las personas a que se refiere el artículo 7 de esta Ley y organismos defensores de derechos humanos, por encuadrar en supuestos de violación de derechos o fallas en la aplicación de alguno de los principios penales del sistema acusatorio, o la plena presunción de fabricación de delitos. La Comisión Legislativa de Amnistía se integrará conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica y el Reglamento del Poder Legislativo del Estado de México, a propuesta de la Junta de Coordinación Política y con aprobación del Pleno. En su integración se considerará la participación de los distintos grupos parlamentarios, respetando en todo momento los principios de pluralidad, paridad y proporcionalidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.