Ley de Amnistía del Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica en todo el Estado de México y es obligatoria para todas las personas. Su objetivo es perdonar delitos (amnistía) a quienes ya estén siendo procesados o hayan sido sentenciados por ciertos delitos, siempre que cumplan con lo que la misma ley establece. El perdón se da sin hacer diferencias entre las personas, respetando la Constitución, los derechos humanos y sin discriminación. Solo pueden obtenerlo quienes no hayan cometido el mismo delito antes (no reincidentes).
- Art. 2Este artículo dice que las siguientes autoridades son las que tienen la responsabilidad de hacer cumplir esta ley: el Congreso (que hace las leyes), el Gobernador (que las ejecuta), los jueces (que deciden si se aplican o no), la Fiscalía del Estado de México (que investiga delitos), una comisión especial del Congreso para casos de amnistía, la Comisión de Derechos Humanos del estado y el Instituto de la Defensoría Pública (que defiende a personas sin recursos). En pocas palabras, aquí se enlistan todas las instituciones que pueden participar para que esta ley funcione.
- Art. 3Este artículo simplemente define los "nombres importantes" que se usan en toda la Ley de Amnistía del Estado de México. Por ejemplo, una **persona campesina** es quien vive y trabaja en el campo bajo ciertas protecciones de la ley. El **Código Penal** se refiere al del Estado de México, y la **Fiscalía General** es la de justicia de ese mismo estado. También explica que un **integrante de comunidad indígena o afromexicana** es quien pertenece a esos grupos según la Constitución. Finalmente, detalla qué es una **persona en situación de pobreza** (con carencias como mala salud o vivienda) y una **persona en situación de vulnerabilidad** (como niños, mujeres violentadas o migrantes), que son quienes pueden pedir los beneficios de esta ley.
- Art. 4El artículo 4 de esta ley dice que se puede perdonar un delito (amnistía) en estos casos: 1. Por aborto, si la única acusada es la mamá o la persona que estaba embarazada. También aplica para doctores, enfermeras o parteras que ayudaron sin violencia y con el permiso de ella. Igual para cualquier persona que haya ayudado con el consentimiento de la mamá. 2. Por delitos relacionados con drogas (los que ven los jueces del Estado de México), si quien lo hizo es pobre o está en una situación muy difícil por discriminación. También si lo hizo por órdenes de su esposo, esposa, pareja o familiar, sin importar qué tan lejano sea el parentesco. O si tuvo miedo real o fue obligado por el crimen organizado. Y si es de un pueblo indígena o afromexicano, también aplica. 3. Por delitos cometidos por campesinos o personas de pueblos originarios, si defendieron su tierra, bosques o costumbres. O si durante su juicio no tuvieron un intérprete o abogado que entendiera su lengua o cultura. También si están en pobreza extrema, tienen poca experiencia, fueron discriminados, tuvieron miedo o los obligó la delincuencia. 4. Por robo simple y sin violencia, si lo robado no vale más de 400 veces la Unidad de Medida (como $42,000 pesos en 2025) y se repara el daño. O por robo con violencia, pero solo si es la primera vez que la persona comete un delito y lo comprueba con un documento.
- Art. 5El Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial del Estado (que es como la oficina encargada de organizar el trabajo de los jueces) puede hacer reglas generales para establecer cómo se va a tramitar una solicitud de amnistía. También puede fijar tiempos límite para procesar esas solicitudes, pero esos plazos deben respetar los que ya están marcados en esta Ley. O sea, el órgano puede poner fechas, pero sin pasarse de lo que la ley ya dice.
- Art. 6Este artículo dice que tú o tu abogado pueden pedirle al juez que les aplique la amnistía (que es como un perdón legal) para los delitos que cubre esta ley. El juez decidirá si procede o no. Si ya te acusaron formalmente pero andas prófugo, el juez le avisará a la Fiscalía del Estado de México para que ya no te persigan. Si ya te dieron una sentencia firme, el juez ordenará que te suelten de inmediato. La última parte fue eliminada de la ley.
- Art. 7Este artículo dice que alguien más puede presentar una solicitud en tu nombre, siempre que sea un familiar hasta el cuarto grado (como tus papás, abuelos, bisabuelos, hermanos, tíos, primos o sobrinos) o por parte de tu pareja y sus familiares (por ejemplo, tu suegra o cuñado). También pueden hacerlo organizaciones o instituciones públicas que defienden los derechos humanos, siempre que estén registradas legalmente y no busquen ganar dinero con esto. Es decir, no tienes que hacerlo tú personalmente; tus parientes cercanos o estas organizaciones pueden ayudarte.
- Art. 7 BisEste artículo dice que si pides amnistía en el Estado de México, el Instituto de la Defensoría Pública debe darte asesoría y abogados gratis para ayudarte en tu caso, siguiendo las leyes. También puede representarte legalmente ante las autoridades cuando sea necesario. Por otro lado, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México tiene que orientarte sobre si hubo violaciones a tus derechos humanos o al debido proceso, que es que se respeten tus garantías legales. En pocas palabras, ambas instituciones están obligadas a apoyarte sin costo si buscas amnistía.
- Art. 8Para pedir la amnistía, tienes que presentar una solicitud por escrito o por internet (en los sistemas que el gobierno tenga), al juez que te toque. Ahí debes demostrar quién eres y por qué crees que te toca el beneficio, además de entregar pruebas que apoyen tu petición. Si hay pruebas que tú no puedes conseguir porque no tienes permiso para obtenerlas, puedes pedirle al juez que las solicite. Una vez que entregues todo, el juez tiene tres días hábiles para tomar una decisión: puede aceptar tu solicitud y empezar el trámite, pedirte que aclares o corrijas algo (dándote otros tres días para hacerlo), o rechazarla de inmediato si está claramente mal hecha. Si no corriges lo que te pide en el segundo caso, tu solicitud se desecha automáticamente, pero eso no te impide volver a presentarla después.
- Art. 9Una vez que el juez acepta tu solicitud de amnistía, tiene 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para decidir si te la concede o no. Si el caso lo requiere, ese plazo se puede alargar otros 30 días más. En total, el juez puede tardar hasta 60 días hábiles para darte una respuesta.
- Art. 10Básicamente, cuando un juez decide darte la amnistía, él mismo le ordena a las autoridades correspondientes (como el Ministerio Público o la policía) que te liberen si ya estás detenido, o que ya no te sigan investigando si apenas iban a empezar un proceso penal en tu contra. En pocas palabras, el juez te saca del problema legal: o te sueltan o cancelan el juicio.
- Art. 11Si cometiste uno de los delitos que menciona el Artículo 4 de esta ley y estás huyendo de la justicia, puedes pedir la amnistía. Solo necesitas presentar una solicitud para que te perdonen el delito y ya no te persigan.
- Art. 12Esta ley empieza a aplicarse desde el momento en que un juez o jueza decide si te concede o no la amnistía. O sea, no importa si presentaste tu solicitud antes, los beneficios solo cuentan a partir de que el juez da su visto bueno. Hasta que no haya una resolución judicial, la ley no tiene efecto para tu caso.
- Art. 13La amnistía elimina los castigos penales y las órdenes de arresto por los delitos que cubre esta ley, pero no borra las obligaciones de pagar daños o reparaciones a las víctimas. Si alguien fue condenado a pagar algo por el delito, eso sigue vigente y las personas afectadas pueden exigirlo. Quienes salgan de la cárcel gracias a esta ley no pueden demandar al gobierno ni a la víctima por haber estado presos. En pocas palabras, el perdón es penal, pero no quita las responsabilidades económicas ni el derecho de los afectados a reclamar lo que les corresponde.
- Art. 14Imagina que tienes un juicio en trámite, ya sea en segunda vuelta (apelación) o ante un juez federal que revisa un amparo. Si a ti te beneficia esta nueva ley, esos jueces deben suspender tu caso hasta que la ley se aplique por completo. En vez de resolverlo, lo van a "sobreseer", que es como archivarlo o cerrarlo temporalmente. Así aseguran que te lleguen todos los beneficios de esta ley sin que el juicio los detenga.
- Art. 15Si esta ley te beneficia, significa que ya no pueden detenerte ni llevarte a juicio otra vez por lo mismo que pasó. El juez tiene que borrar tus antecedentes penales por ese delito específico. Es como si el asunto se terminara para siempre y no te pueda perseguir de nuevo. Eso sí, solo aplica para el delito que la ley perdona, no para otros.
- Art. 16El Congreso del Estado de México va a crear un grupo especial de diputados, llamado Comisión Legislativa, para vigilar que se cumpla lo que dice esta ley. Este grupo también revisará casos importantes que le manden personas que sufrieron violaciones a sus derechos o fallas en el sistema penal, como cuando alguien es acusado injustamente o se inventan delitos. La Comisión Legislativa de Amnistía se formará siguiendo las reglas del Congreso local, a propuesta de los líderes de los partidos y con el visto bueno de todos los diputados. Además, en este grupo participarán diputados de diferentes partidos, buscando que haya equilibrio entre hombres y mujeres y que todos estén representados de manera justa.
- Art. 17Cuando alguien pide la amnistía (que es un perdón legal para ciertos delitos), la Comisión Legislativa le pide su opinión a varias autoridades del Estado de México: la Comisión de Derechos Humanos, la Fiscalía, el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo (a través de la Consejería Jurídica). También le pregunta a organizaciones de la sociedad civil que estén registradas y defiendan los derechos humanos. Todas estas entidades deben dar su respuesta en un tiempo razonable. Además, la Comisión puede invitar a participar a personas expertas, escuelas o universidades, y otras organizaciones si el caso lo necesita. Importante: solo porque la Comisión reciba la solicitud de amnistía, no significa que la vaya a otorgar. La decisión se toma después de revisar todas las opiniones.
- Art. 18La Comisión Legislativa le va a pedir a la Defensoría Pública (que son los abogados que ayudan a la gente sin recursos) que haga la solicitud de amnistía para una persona. Esto solo pasa cuando la Comisión revisa bien el caso, sin prejuicios ni discriminación, y siempre respetando que la persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario y que tenga un juicio justo. La Defensoría Pública recibe el expediente, lo analiza y luego presenta el trámite de amnistía ante un juez o ante el Ministerio Público, según lo que dice el Artículo 6 de esta Ley. Así se aseguran de que el proceso sea legal y profesional.
- Art. 19Si te sueltan de la cárcel o la autoridad decide dejar de investigarte, el Poder Judicial ya no va a seguir tramitando tu solicitud de amnistía y la archivará. También pueden cancelar el trámite si tu petición es claramente improcedente, es decir, que no cumple los requisitos para la amnistía. Pero eso no afecta la investigación o el proceso penal que tengas en tu contra. O sea, el caso sigue su curso normal.
- Art. 20El Poder Judicial debe presentar cada año un informe en el que explique cuántas solicitudes de amnistía (que es un perdón legal para ciertos delitos) recibió, cuántas resolvió y cuántas aún no ha resuelto. Esto significa que cada año deben reportar si les llegaron peticiones, si ya dieron una respuesta o si todavía están pendientes de decidir. Es como un conteo público para que se sepa cómo van avanzando esos casos. El resto del texto habla de cuándo y cómo se va a aplicar esta ley, como los plazos para que el Consejo de la Judicatura prepare las reglas necesarias.