Artículo 1 de la Ley de Amnistía del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley aplica en todo el Estado de México y es obligatoria para todas las personas. Su objetivo es perdonar delitos (amnistía) a quienes ya estén siendo procesados o hayan sido sentenciados por ciertos delitos, siempre que cumplan con lo que la misma ley establece. El perdón se da sin hacer diferencias entre las personas, respetando la Constitución, los derechos humanos y sin discriminación. Solo pueden obtenerlo quienes no hayan cometido el mismo delito antes (no reincidentes).
Texto oficial
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de México. Su objeto es establecer las bases para decretar amnistía en favor de las personas a las que se les dicte auto de vinculación a proceso o se les haya dictado sentencia firme ante los tribunales del orden común, respecto de los delitos previstos en esta Ley, sin trato diferenciado, salvaguardando en todo momento la constitucionalidad, los derechos humanos y la no discriminación, siempre que no sean reincidentes en el delito por el cual se otorgue el beneficio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.