Artículo 2 de la Ley de Amnistía del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las siguientes autoridades son las que tienen la responsabilidad de hacer cumplir esta ley: el Congreso (que hace las leyes), el Gobernador (que las ejecuta), los jueces (que deciden si se aplican o no), la Fiscalía del Estado de México (que investiga delitos), una comisión especial del Congreso para casos de amnistía, la Comisión de Derechos Humanos del estado y el Instituto de la Defensoría Pública (que defiende a personas sin recursos). En pocas palabras, aquí se enlistan todas las instituciones que pueden participar para que esta ley funcione.
Texto oficial
Artículo 2.- Son autoridades encargadas de la aplicación de esta Ley, las siguientes: I. El Poder Legislativo; II. El Poder Ejecutivo; III. El Poder Judicial; IV. La Fiscalía General de Justicia del Estado de México; V. El Congreso del Estado de México, a través de su Comisión Legislativa de Amnistía; VI. La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, y VII. El Instituto de la Defensoría Pública del Estado de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.