Artículo 3 de la Ley de Amnistía del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo simplemente define los "nombres importantes" que se usan en toda la Ley de Amnistía del Estado de México. Por ejemplo, una **persona campesina** es quien vive y trabaja en el campo bajo ciertas protecciones de la ley. El **Código Penal** se refiere al del Estado de México, y la **Fiscalía General** es la de justicia de ese mismo estado. También explica que un **integrante de comunidad indígena o afromexicana** es quien pertenece a esos grupos según la Constitución. Finalmente, detalla qué es una **persona en situación de pobreza** (con carencias como mala salud o vivienda) y una **persona en situación de vulnerabilidad** (como niños, mujeres violentadas o migrantes), que son quienes pueden pedir los beneficios de esta ley.
Texto oficial
Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Persona campesina: A la que vive y trabaja del campo, y que goce de los derechos protegidos por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su Ley Reglamentaria en materia Agraria. II. Código Penal: Código Penal del Estado de México. III. Fiscalía General: Fiscalía General de Justicia del Estado de México. IV. Integrante de un pueblo o comunidad indígena o afromexicana: Persona que pertenece a una comunidad, integrantes de un pueblo originario o afromexicana en los términos reconocidos Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 5 de enero de 2021. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY DE AMNISTÍA DEL ESTADO DE MÉXICO 2 por el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales en la materia, así como en el artículo 6 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México. V. Juez Competente: Al juez que esta llamado a resolver o pronunciarse, dentro de su competencia, cualquier asunto que le haya atribuido expresamente el legislador, en cuyo caso y dependiendo del sistema penal tradicional o penal acusatorio, conozca del asunto. VI. Ley: Ley de Amnistía. VII. Persona en situación de pobreza: Persona que al menos tiene una carencia social en los indicadores de rezago educativo; acceso a servicios de salud; acceso a la seguridad social; calidad y espacios de la vivienda y servicios básicos en la vivienda, así como de acceso a la alimentación, y su ingreso es insuficiente para adquirir los bienes y servicios que requiere para satisfacer sus necesidades alimentarias y no alimentarias. VIII. Persona en situación de vulnerabilidad y discriminación: Persona que debido a determinadas condiciones sociales, económicas, culturales o psicológicas tiene mayor riesgo de que sus derechos humanos sean violados, quien puede formar parte de los grupos siguientes: niños, niñas y adolescentes; mujeres violentadas; personas con VIH/SIDA; personas discriminadas por sus preferencias sexuales; personas con alguna enfermedad mental; personas con discapacidad; personas de las comunidades indígenas y pueblos originarios; jornaleros agrícolas; personas migrantes; personas desplazadas internas; personas en situación de calle; personas adultas mayores; periodistas y personas defensoras de derechos humanos, entre otros. IX. Persona interesada: Cualquier persona legitimada que presente una solicitud ante el órgano jurisdiccional o autoridad competentes, que pretenda acceder a los beneficios de la amnistía.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.